Rediseñar el Turismo: Tecnología, Territorio y Transformación Social
POLÍTICA DE CANCELACIÓN Y SALDO A FAVOR 1. Objeto y alcance El presente documento, se fundamenta en acuerdo del comité directivo de la AMIT en ejercicio de sus funciones, indicadas en los artículos 26 y 32 de sus estatutos (2025), su objeto es establecer la política aplicable a las cancelaciones de participación y al tratamiento de los pagos realizados por concepto de cuota de inscripción al XX Congreso Internacional de Investigación Turística (en adelante, “el Congreso”), organizado por la Academia Mexicana de Investigación Turística, A.C. (en adelante, “la AMIT”). Esta política forma parte integrante de los Términos y Condiciones de Participación del Congreso y se refiere exclusivamente a las cuotas de inscripción al Congreso. No es aplicable a otros eventos, actividades o cuotas de la AMIT. Servicios ajenos a la AMIT. Las visitas técnicas, actividades de campo, hospedaje, transporte, alimentación y demás servicios turísticos se contratan de manera directa con prestadores externos, ajenos a la AMIT. Sus cancelaciones, reembolsos y condiciones se rigen exclusivamente por las políticas de dichos prestadores, sin intervención ni responsabilidad alguna de la AMIT. 2. Principio general: no hay devolución de pagos La AMIT no cuenta con un procedimiento de devolución de pagos. En consecuencia, no se realizan reembolsos en efectivo, por transferencia ni por ningún otro medio, salvo en los supuestos excepcionales previstos en la cláusula 9 de este documento. En sustitución de la devolución, la AMIT ha establecido el mecanismo de saldo a favor descrito a continuación. No hay cancelación automática. El pago realizado corresponde a la inscripción al Congreso. La sola inasistencia no constituye una cancelación ni genera derecho alguno de manera automática. La persona que no vaya a participar debe solicitar expresamente la aplicación del mecanismo de saldo a favor, en los términos y plazos aquí establecidos. De no hacerlo, no procede saldo a favor ni devolución de ninguna especie. 3. Saldo a favor El saldo a favor es un crédito registrado a nombre de la persona solicitante, que puede ser aplicado a pagos posteriores a la AMIT. Sus características son las siguientes: • Aplicación. Puede utilizarse tanto en el pago de cuotas de membresía de la AMIT como en inscripciones a futuros eventos organizados por la AMIT. • Vigencia. Caduca a los 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que la Tesorería confirme su procedencia. Transcurrido ese plazo, el saldo se extingue sin responsabilidad para la AMIT. • Monto. Para personas miembros activas de la AMIT, el saldo corresponde al monto íntegro pagado. Para personas no miembros, se retiene un [porcentaje por definir]% por concepto de gastos administrativos ya erogados, y el saldo corresponde al monto restante. • Fraccionamiento. Puede aplicarse de manera fraccionada en más de un pago. Si el saldo excede el monto del pago al que se aplica, la diferencia se conserva a favor de la persona hasta el vencimiento de su vigencia. • Transferibilidad. Puede transferirse a otra persona miembro de la AMIT, previa solicitud por escrito de la persona titular dirigida a la Tesorería. No procede la transferencia a personas que no sean miembros de la AMIT. • Naturaleza. El saldo a favor no es convertible en efectivo bajo ninguna circunstancia ni genera intereses, rendimientos o actualización por inflación. 4. Supuestos en que procede el saldo a favor Procede la generación de saldo a favor en los siguientes casos: • a) Cancelación con aviso previo. Cuando la persona participante comunique su cancelación a la Tesorería a más tardar el 20 de agosto de 2026. • b) Cancelación con justificación razonable. Cuando, por un hecho imprevisto o ajeno a su voluntad, la persona no pueda participar y presente una justificación razonable, en los términos de la cláusula 6. • c) Pago duplicado o erróneo. Cuando se acredite un pago realizado por duplicado o por un monto distinto al correspondiente. • d) Cambio de categoría. Cuando la persona acredite, con posterioridad al pago, pertenecer a una categoría de cuota menor a la cubierta. La diferencia se registra como saldo a favor. Fuera de estos supuestos y del previsto en la cláusula 9, no procede saldo a favor ni devolución alguna. 5. Procedimiento de solicitud La solicitud debe presentarse por correo electrónico a la Tesorería de la AMIT, a la dirección amit.tesoreria.mx@gmail.com, y debe contener: • Nombre completo de la persona solicitante y, en su caso, folio o correo de registro en la plataforma del Congreso. • Comprobante del pago realizado. • Motivo de la cancelación o supuesto en que se funda la solicitud. • En su caso, los documentos probatorios que la persona considere pertinentes para sustentar su solicitud. Plazos para solicitar. Las solicitudes por cancelación con aviso previo deben presentarse a más tardar el 20 de agosto de 2026. Las solicitudes fundadas en justificación razonable pueden presentarse hasta 7 (siete) días naturales posteriores a la conclusión del Congreso. Transcurridos dichos plazos no se admitirá solicitud alguna. Resolución. La Tesorería resuelve en un plazo máximo de 6 (seis) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud completa. La resolución se comunica por correo electrónico, medio en el que asimismo queda documentado el saldo a favor, su monto y su vigencia. La resolución de la Tesorería es definitiva y no admite recurso ni reconsideración. 6. Calificación de la justificación razonable Corresponde a la Tesorería de la AMIT calificar si el motivo expuesto constituye una justificación razonable. Para ello valora la naturaleza del hecho invocado, su carácter imprevisible o ajeno a la voluntad de la persona solicitante y los elementos probatorios aportados. Se sugiere a la persona solicitante acompañar los documentos que estime pertinentes para sustentar su solicitud. La ausencia de documentación probatoria puede motivar que la solicitud sea declarada improcedente. 7. Sustitución de la persona inscrita La sustitución de la persona inscrita por otra puede proceder, siempre que se solicite y argumente expresamente ante la Tesorería dentro de los plazos previstos en la cláusula 5. En el análisis de la solicitud se considerará la categoría de cuota que corresponde a la persona sustituta. Si dicha categoría implica una cuota menor, la diferencia se registra como saldo a favor conforme a esta política; si implica una cuota mayor, deberá cubrirse la diferencia como condición para que la sustitución surta efecto. La sustitución no modifica la autoría de los trabajos registrados ni los criterios de emisión de constancias establecidos en los Términos y Condiciones de Participación. 8. Modificaciones al programa por parte de la AMIT La AMIT y el Comité Organizador podrán cancelar actividades específicas, modificar horarios, cambiar sedes o espacios de las sesiones y ajustar el programa por causas justificadas o ajenas a su voluntad. Estas modificaciones no generan ajuste, saldo a favor ni devolución alguna sobre la cuota de inscripción, al no alterar la realización del Congreso en su conjunto. Los cambios se comunicarán por los medios oficiales señalados en la cláusula 10. 9. Cancelación del Congreso y cambio de formato por parte de la AMIT Cancelación del Congreso. En el supuesto excepcional de que el Congreso deba cancelarse por causas ajenas a la voluntad de la AMIT, se buscará en primer término su reprogramación, conservándose las inscripciones ya cubiertas para la nueva fecha. En este caso excepcional, la AMIT atenderá las solicitudes de devolución que le sean presentadas por las personas participantes. Cambio a formato virtual o híbrido. Si por causas ajenas a la voluntad de la AMIT el Congreso debe realizarse en formato virtual o híbrido, la cuota de inscripción se mantiene sin modificación. De manera igualmente excepcional, la AMIT podrá atender las solicitudes de devolución que le sean presentadas. En ambos supuestos, las solicitudes de devolución se presentan ante la Tesorería conforme al procedimiento previsto en la cláusula 5, y su atención se sujeta a los plazos y condiciones que la AMIT comunique al momento de dar a conocer la cancelación o el cambio de formato. 10. Medios oficiales de comunicación Son medios oficiales para la comunicación de cualquier aviso relacionado con esta política, con la cancelación de actividades, cambios de horario o sede, cancelación del Congreso o cambio de formato: • El correo electrónico registrado por la persona participante en la plataforma del Congreso. • El sitio web oficial de la AMIT y del Congreso. Es responsabilidad de las personas participantes mantener actualizado su correo electrónico en la plataforma y consultar los avisos publicados. 11. Aceptación y vigencia El pago de la cuota de inscripción al Congreso implica el conocimiento y la aceptación plena de la presente política. La AMIT podrá actualizar este documento; las modificaciones surtirán efecto a partir de su publicación en los medios oficiales. Lo no previsto en esta política será resuelto por la Tesorería, en coordinación con el Comité Directivo de la AMIT. ACADEMIA MEXICANA DE INVESTIGACIÓN TURÍSTICA, A.C. Comité Directivo 2024–2027